REAL DECRETO 1055/2022, de 27 de diciembre, de envases y residuos de envases.

Entrada en vigor: 29/12/2022

Modifica:         —

Deroga:           Ley 11/1997, de 24 de abril, de Envases y Residuos de Envases.

Real Decreto 782/1998, de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para el desarrollo y ejecución de la Ley 11/1997, de 24 de abril, de Envases y Residuos de Envases

¿A quién resulta de aplicación?

Es de aplicación a todos los envases puestos en el mercado y residuos de envases generados en el territorio del Estado, independientemente de que se usen o produzcan en la industria, comercio, oficinas, establecimientos comerciales, servicios, hogares, o en cualquier otro sitio, sean cuales fueren los materiales utilizados.

Además, establece obligaciones para los fabricantes de los envases, los envasadores, los productores de producto, los comerciantes y distribuidores de productos envasados y los poseedores finales de los envases.

  • Productor de producto: los envasadores o los agentes económicos dedicados a la importación o adquisición en otros Estados miembros de la Unión Europea de productos envasados para su puesta en el mercado.
  • Envasadores: los agentes económicos dedicados al envasado de productos para su puesta en el mercado.

Obligaciones

Fabricantes

Diseñar los envases de manera que a lo largo de todo su ciclo de vida se reduzca su impacto ambiental y la generación de residuos, tanto en su fabricación como en su uso posterior, y de manera que se asegure que la valorización y eliminación de los envases que se han convertido en residuos se desarrolle sin poner en peligro la salud humana y sin dañar al medio ambiente, y de conformidad con el principio de jerarquía de residuos.

La suma de los niveles de concentración de plomo, cadmio, mercurio y cromo hexavalente presentes en los envases o sus componentes no será superior a 100 ppm en peso.

Los requisitos básicos sobre composición de los envases y sobre la naturaleza de los envases reutilizables y valorizables, incluidos los reciclables, que figuran en el anexo III.

Obligaciones de marcado y de información de envases

Los envases indicarán su condición de reutilizable (cuando proceda) y el símbolo asociado al sistema de depósito, devolución y retorno. Asimismo, los envases podrán estar identificados mediante símbolos acreditativos de pertenencia al sistema de responsabilidad ampliada del productor.

Se prohíbe el marcado de los envases con las palabras «respetuoso con el medio ambiente», o cualquier otro equivalente que pueda inducir a su abandono en el entorno.

Los envases deberán ostentar los marcados bien sobre el propio envase o bien en la etiqueta. Dicho marcado deberá ser claramente visible y fácilmente legible y deberá tener una persistencia y durabilidad adecuadas, incluso después de abierto el envase.

Los productores de producto recabarán de los fabricantes e importadores o adquirientes intracomunitarios de envases vacíos la información relativa a su composición, y cuando proceda, la presencia de sustancias peligrosas o que puedan afectar a su correcta gestión, y antes de la primera puesta en el mercado del envase, la pondrán a disposición de los gestores de residuos de envases de forma gratuita, a través de los sistemas de responsabilidad ampliada del productor.

Cumplimiento de los objetivos de reciclado

  • Los productores de producto deben velar por el cumplimiento de los objetivos de reciclado, para los envases puestos en el mercado por ellos mismos:
    1. En 2025, se reciclará un mínimo del 65 % en peso de todos los residuos de envases.
    2. En 2025, se alcanzarán los siguientes objetivos mínimos en peso de reciclado de los materiales específicos que se indican seguidamente contenidos en los residuos de envases:
    • El 50 % de plá
    • El 25 % de madera.
    • El 70 % de metales ferrosos.
    • El 50 % de aluminio.
    • El 70 % de vidrio.
    • El 75 % de papel y cartó
    1. En 2030, se reciclará un mínimo del 70 % en peso de todos los residuos de envases.
    2. En 2030, se alcanzarán los siguientes objetivos mínimos en peso de reciclado de los materiales específicos que se indican seguidamente contenidos en los residuos de envases:
    • El 55 % de plástico.
    • El 30 % de madera.
    • El 80 % de metales ferrosos.
    • El 60 % de aluminio.
    • El 75 % de vidrio.

    El 85 % de papel y cartónbiente.

Almacenar los residuos correctamente

  • Mantener los residuos almacenados en condiciones adecuadas de higiene y seguridad mientras se encuentren en su poder.
  • No mezclar ni diluir los residuos peligrosos con otras categorías de residuos peligrosos ni con otros residuos, sustancias o materiales.
  • Almacenar, envasar y etiquetar los residuos peligrosos en el lugar de producción antes de su recogida y transporte con arreglo a las normas aplicables.

Inscripción en el Registro de Productores de Producto (sección “Envases”)

Plazo: 29/03/2023

Se deben inscribir los responsables de la primera puesta en el mercado de los envases, así como los importadores y los adquirientes intracomunitarios.

En este registro se deben identificar las categorías de envases puestos en el mercado, así como al menos un SRAP para cada tipología:

  • Doméstico un solo uso.
  • Doméstico reutilizable.
  • Bebidas HORECA un solo uso.
  • Bebidas HORECA reutilizables.
  • Industriales un solo uso.
  • Industriales reutilizables.
  • Comercial un solo uso.
  • Comercial reutilizable.

NOTA: Se deben marcar solo las categorías de envases que se ponen en el mercado nacional. A partir de lo que se marque aquí, más adelante se pedirán datos anuales para cada categoría.

En caso de indicar la adhesión a un SCRAP, se debe aportar un certificado de adhesión al mismo. Para los envases comerciales e industriales, se puede indicar “no constituido” y se deberá aportar el certificado en un plazo máximo de un mes desde que el SCRAP esté constituido (plazo máximo: 31/12/2024).

Una vez generada la inscripción se asigna un nº de inscripción (con formato ENV/AÑO/XXXXXX). Este número se deberá indicar en las facturas y cualquier documentación que se acompañe a las transacciones comerciales de productos envasados desde su puesta en el mercado hasta los puntos de venta.

Declaración anual de envases puestos en el mercado

Plazo: anual, antes del 31-Marzo

Los productores inscritos deben realizar declaraciones anuales de los envases puestos en el mercado (incluidos los envases comerciales e industriales), con la siguiente periodicidad:

  • Primera declaración retroactiva de los envases puestos en el mercado en 2021 y los reutilizables en circulación en 2021: Del 1/05/2023 al 31/07/2023.

NOTA: Desde el 1/01/2023 hasta el 30/04/2023, la aplicación estará disponible en modo de prueba. Se pueden registrar datos, pero no permite la firma ni el envío de los datos.

  • Segunda declaración retroactiva correspondiente al ejercicio 2022, entre el 1/08/2023 y el 31/10/2023.
  • Declaraciones anuales: antes del 31-Marzo de cada año.

Los envasadores que durante un ejercicio hayan puesto en el mercado menos de 15 tn de envases, pueden realizar la declaración de forma simplificada.

Responsabilidad ampliada del productor

Plazo: 1/01/2025

Todos los envases (domésticos, comerciales e industriales) que se introduzcan en el mercado estatal deben estar acogidos a algún sistema de responsabilidad ampliada del productor:

  • Para los envases de un solo uso, se dará cumplimiento a estas obligaciones mediante la creación de un Sistema Individual de Responsabilidad Ampliada del Productor (SIRAP), o bien, mediante la adhesión a un Sistema Colectivo de Responsabilidad Ampliada del Productor (SCRAP).
  • Para los envases reutilizables, se dará cumplimiento a estas obligaciones mediante el establecimiento de un Sistema de Depósito, Devolución y Retorno (SDDR). Mediante este sistema, los productores de producto estarán obligados a:
    • Cobrar a sus clientes, hasta el consumidor final y en concepto de depósito, una cantidad por cada unidad de envase que sea objeto de transacción. El importe del depósito a exigir será fijado libremente por los productores de producto, con una cuantía mínima de 0,10 €/envase y una cuantía máxima igual al coste de reposición del envase.
    • Aceptar la devolución o retorno de los envases usados cuyo tipo, formato o marca comercialicen, devolviendo la misma cantidad que haya correspondido cobrar de acuerdo con lo establecido en el apartado anterior. Los productores de producto sólo estarán obligados a aceptar la devolución y retorno de los envases de aquellos productos introducidos en el mercado por ellos.

Una vez que los envases reutilizables finalicen su vida útil, los productores de producto deberán entregarlos separados por materiales a un gestor autorizado, para su correcta gestión que deberá ser conforme con el principio de jerarquía de residuos, y deberán asumir el coste financiero que ello conlleve.

Información a los Sistemas Colectivos de Responsabilidad Ampliada del Productor

Plazo: anual, antes del 28-Febrero

En el caso de los productores de producto que hayan optado por la adhesión a un SCRAP para dar cumplimiento a las obligaciones en materia de Responsabilidad Ampliada del Productor, deberán facilitar la información necesaria para que el sistema pueda dar cumplimiento a sus obligaciones de información, antes del 28-Febrero de cada año.

Obligaciones de comerciantes y distribuidores de productos envasados

Comercializar productos envasados procedentes de productores que dispongan del número de identificación del productor del Registro de Productores de Productos.

Participar en los sistemas de depósito, devolución y retorno que se establezcan para los envases de un solo uso, en las condiciones que se establezcan en los acuerdos con los sistemas de responsabilidad ampliada del productor.

A este fin, en el caso de envases comerciales e industriales, podrán supeditar la aceptación de los residuos de envases, al cumplimiento de las condiciones de conservación y limpieza establecidas por los sistemas de responsabilidad ampliada del productor. Estas condiciones deberán ser proporcionadas, evitando, en todo caso, desincentivar el retorno de los envases.

Colaborar en la recogida separada de determinados residuos de envases, cuando así lo prevea el sistema de gestión organizado por el productor, o en el que participe.

Proporcionar información a los sistemas individuales o colectivos acerca de los productos envasados pertenecientes a estos sistemas, que hayan sido efectivamente comercializados en el mercado español en cada año natural, siempre que sea estrictamente necesario para dar cumplimiento a las obligaciones de información en materia de envases. Esta información se debe facilitar antes del 28-Febrero de cada año.

Obligaciones de los consumidores o poseedores finales

Retornar a los distribuidores o a los SRAP los residuos de envases industriales sujetos al sistema de depósito, devolución y retorno, en las condiciones de conservación, vaciado y limpieza o cualesquiera otras definidas por los sistemas de responsabilidad ampliada del productor.

Separar por materiales y peligrosidad los residuos de envases no sujetos al sistema de depósito, devolución y retorno, y según proceda:

  • Depositarlos en los contenedores habilitados por las entidades locales.
  • Depositarlos en los puntos de recogida establecidos por los sistemas de responsabilidad ampliada del productor.
  • Entregarlos directamente a gestores autorizados, en función de los acuerdos que puedan establecer los SRAP con los gestores.