Obligaciones medioambientales de Empresas
Obligaciones medioambientales y de gestión de residuos para las empresas durante el primer trimestre de 2018.
Comienza el año y es el momento para repasar los requerimientos legales que tienen que cumplir las empresas. Así podemos planificar y preparar todo con antelación. Y también evitamos que se nos pasen los plazos y tengamos que hacer frente a sanciones económicas.
Entre esos requerimientos legales se encuentran los relacionados con el medio ambiente y la gestión de residuos. Cada vez son más las obligaciones medioambientales que se exigen a las empresas en materia ambiental, desde las diversas administraciones públicas (Unión Europea, estado, comunidades autónomas y ayuntamientos). Y en muchos casos, los plazos de presentación de esos requerimientos coinciden con el primer trimestre del año. Por eso es importante tenerlos claros para empezar cuanto antes a tramitarlos. ¿Cuáles son los más significativos?
Declaración anual de envases y residuos de envases. Este documento hay que presentarlo antes del 31 de marzo. Afecta a todos los agentes económicos implicados en la cadena de puesta en el mercado, consumo y gestión como residuo de los envases y la gestión de residuos de envases:
- Envasadores en España, compradores o importadores de la Unión Europea o de terceros países.
- Comerciantes o distribuidores, que venden o exportan a la UE o a terceros países. Sistemas Integrados de Gestión.
- Poseedores finales de residuos de envases, cuando sean responsables de la gestión de residuos de envases.
- Entes locales, por la recogida selectiva.
- Gestores de residuos de envases: recuperadores, recicladores y valorizadores.
- Plan empresarial de prevención y reducción de envases y residuos de envases: Afecta a las empresas envasadoras y debe presentarse cada tres años, antes del 31 de marzo. Es un documento en el que se establecen los objetivos para los próximos tres años en materia de prevención, reducción y minimización de los envases y embalajes que pondrán en el mercado en ese periodo. Hay obligación de presentarlo si, a lo largo de un año natural se superan las siguientes cantidades de productos envasados, envases industriales o comerciales:
- 250 toneladas, si se trata exclusivamente de vidrio.
- 50 toneladas, si se trata exclusivamente de acero.
- 30 toneladas, si se trata exclusivamente de aluminio.
- 21 toneladas, si se trata exclusivamente de plástico.
- 16 toneladas, si se trata exclusivamente de madera.
- 14 toneladas, si se trata exclusivamente de cartón o materiales compuestos.
- 350 toneladas, si se trata de varios materiales y cada uno de ellos no supera, de forma individual, las anteriores cantidades.
- Plan de gestión de disolventes: Se aplica a los titulares de instalaciones en las que se realizan determinadas actividades que consumen disolventes. Estas actividades vienen definidas en el anexo l del Real Decreto 117/2003, de 31 de enero, sobre limitación de emisiones de compuestos orgánicos volátiles debidas al uso de disolventes en determinadas actividades.
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