Publicación del nuevo Reglamento de Almacenamiento de Productos Químicos (RAPQ)
El pasado martes día 25 de julio, se publicó en el BOE el Real Decreto 656/2017, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Almacenamiento de Productos Químicos y sus Instrucciones Técnicas Complementarias MIE APQ 0 a 10.
http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2017-8755
Este nuevo Reglamento entrará en vigor el día 25/10/2017, fecha a partir de la cual quedarán totalmente derogadas las disposiciones que componían hasta ahora el RAPQ:
— Real Decreto 379/2001, de 6 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de almacenamiento de productos químicos y sus instrucciones técnicas complementarias MIE APQ-1, MIE APQ-2, MIE APQ-3, MIE APQ-4, MIE APQ-5, MIE APQ-6 y MIE APQ-7.
— Real Decreto 105/2010, de 5 de febrero, por el que se modifican determinados aspectos de la regulación de los almacenamientos de productos químicos y se aprueba la instrucción técnica complementaria MIE APQ-9 «almacenamiento de peróxidos orgánicos».
— Real Decreto 2016/2004, de 11 de octubre, por el que se aprueba la Instrucción técnica complementaria MIE APQ-8 «Almacenamiento de fertilizantes a base de nitrato amónico con alto contenido en nitrógeno».
Además mediante este Real Decreto se realiza una pequeña modificación en el texto del Real Decreto 888/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento sobre almacenamiento de fertilizantes a base de nitrato amónico con un contenido en nitrógeno igual o inferior al 28 por ciento en masa.
Los objetivos que persigue esta nueva edición del RAPQ:
— Adaptar la reglamentación a las disposiciones del Reglamento REACH (Reglamento CE nº 19072006) y al Reglamento CLP (Reglamento (CE) nº 1272/2008).
— Reelaborar las diferentes ITC para adaptarlas al progreso técnico.
Ámbito de aplicación
Será de aplicación a las nuevas instalaciones de almacenamiento de productos químicos peligrosos, es decir, aquellas sustancias o preparados que tengan asignado cualquier pictograma de riesgo.
Asimismo será de aplicación a las modificaciones o ampliaciones de las instalaciones existentes (que hayan realizado la comunicación de puesta en servicio a fecha 25/10/2017). En estos casos será de aplicación a las partes modificadas/ampliadas, y las partes afectadas por dicha modificación/ampliación.
Quedan exentas de aplicación del nuevo RAPQ:
— Almacenamientos dentro de los vehículos durante el transporte (deberán cumplir con las disposiciones del ADR, RID. IMDG, …), comprendidas las paradas y estacionamientos impuestos por las condiciones de transporte o del tráfico. También se incluyen las estancias temporales intermedias para realizar exclusivamente cambios de modo de transporte.
— El almacenamiento en tránsito, entendiendo como tal el almacenamiento esporádico de productos en espera de ser reexpedidos y cuyo período de almacenamiento previsto no supere las 72 horas continuas. No obstante, si en el almacén existiera producto durante más de 8 días al mes o 36 días al año, no será considerado almacenamiento en tránsito. El cómputo de días se obtendrá por la suma de los tiempos de almacenamiento del producto.
— Los almacenamientos de productos químicos de capacidad inferior a la que se indica en la columna 5 de la tabla I del artículo 2.
— Los almacenamientos integrados en unidades de proceso. Para el caso de los recipientes móviles, se entenderán como tales, los recipientes conectados a proceso mediante tubería, sea cual sea su capacidad, e independientemente del tiempo que se demore su consumo, a condición de que el suministro se realice mediante bombeo o gravedad.
¿Cómo afecta a las instalaciones existentes?
Aquellas instalaciones para las que se haya realizo el trámite de comunicación de puesta en servicio a fecha 25/10/2017, no será necesario que se adapten a los requisitos del nuevo RAPQ.
Estas instalaciones serán revisadas e inspeccionadas de acuerdo a las exigencias técnicas del Reglamento e ITC según el cual fueron diseñadas, aunque se someterán a las periodicidades que marque el nuevo RAPQ o las ITC correspondientes. Se mantiene la periodicidad de las inspecciones periódicas oficiales (realizadas por OCA) en 5 años, y las revisiones interna cada año.
Régimen transitorio: Instalaciones en ejecución
Aquellas instalaciones que a fecha 25/10/2017 se encuentren en ejecución dispondrán de un plazo de dos años durante los cuales se podrán poner en servicio rigiéndose por las anteriores disposiciones. Esta condición deberá acreditarse poseyendo una solicitud de licencia de obras, la propia licencia de obras o el proyecto de ejecución visado con fecha anterior al 25/10/2017.
En cualquier caso, las instalaciones podrán acogerse a las prescripciones establecidas en el nuevo RAPQ, desde el momento de su publicación en el BOE.
Principales novedades
Al margen de las novedades de carácter técnico que introduce el nuevo RAPQ, hay algunos cambios de forma que merece la pena destacar:
— Se crea la ITC MIE APQ-0 con las definiciones generales a aplicar en el Reglamento y las ITC.
— Se crea la ITC MIE APQ-10 para regular el almacenamiento en recipientes móviles y sus instalaciones de carga y descarga, sea cual sea su peligrosidad, a excepción de:
o almacenamientos de cloro en recipientes móviles
o almacenamientos de amoníaco anhidro en recipientes móviles
o almacenamiento de botellas de gases en recipientes a presión móviles (salvo los aerosoles, que sí que se rigen por la ITC MIE APQ-10).
o almacenamiento de peróxidos orgánicos en recipientes móviles
Por lo tanto, se eliminan los requisitos relativos a recipientes móviles de las ITC MIE APQ-1, APQ-2, APQ-6 y APQ-7.
Con este Reglamento, los diferentes productos químicos se clasifican en función de las disposiciones del Reglamento CLP, y en función de las frases H asignadas en la ficha de seguridad, se relaciona con las diferentes ITC, en lugar de utilizar una característica de peligrosidad como hacia el Reglamento anterior.
Se habilita la posibilidad de presentar la documentación necesaria para la comunicación de puesta en servicio, en soporte digital.
- a) Principales cambios en la ITC MIE APQ-1
— Ahora solo contempla el almacenamiento en recipientes fijos.
— Desaparecen los líquidos inflamables clase D (punto de inflamación superior a 100ºC e inferior a 150ºC).
— Se relaciona con el Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales (RSCIEI, Real Decreto 2267/2004).
- b) Principales cambios ITC MIE APQ-5
— El alcance de la ITC MIE APQ-5 se amplía todos los recipientes a presión transportables.
— Se mantienen las 5 categorías de almacenes, pero se revisan los umbrales de cada una, así como la clasificación de los gases (según la peligrosidad y las frases H).
- c) Principales cambios ITC MIE APQ-6
— Ahora solo contempla el almacenamiento en recipientes fijos.
— Se mantiene la clasificación de productos a, b y c, y se asimila a las frases H.
- d) Principales cambios ITC MIE APQ-7
— Ahora solo contempla el almacenamiento en recipientes fijos.
— Se establece una nueva clasificación de los almacenamientos (1, 2 o 3) en función de las frases H y la categoría de toxicidad del reglamento CLP.
- e) Principales cambios ITC MIE APQ-9
— Se incluyen dentro de esta ITC las materias autorreactivas (clase 4.1 del ADR).
— Desaparecen los peróxidos tipo G (grupo de almacenamiento 5).
- f) Nueva ITC MIE APQ-10
— Se relaciona con el Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales (RSCIEI, Real Decreto 2267/2004).
— Se establecen 4 tipos de almacenamientos:
o Abierto
o Cerrado
o Armario de seguridad
o Contenedor modular (transitable / no transitable)
— Los armarios de seguridad pasarán de ser REI15 a REI90, con una capacidad máxima de 500 litros y se elimina la restricción de un máximo de 3 armario en por cada instalación.
— Se establecen medidas de protección específicas en función de la tipología de los peligros de los productos almacenados (requisitos específicos).
— El diseño, ejecución, uso y mantenimiento durante la vida útil de los sistemas de almacenaje en estanterías metálicas se realizará de acuerdo a lo especificado en las normas: UNE-EN 15629; UNE-EN 15635; UNE-EN 15878; UNE 58014.
— Se establecen criterios para el almacenamiento conjunto, para lo que se valorarán las incompatibilidades de almacenamiento de los diferentes productos entre sí, conforme al proceso de evaluación del almacenamiento conjunto del artículo 19 de la ITC:
o Almacenamiento sin restricción: Se considera que el almacenamiento será sin restricción cuando los productos peligrosos almacenados no presenten ningún tipo de incompatibilidad.
o Almacenamiento separado: Se considera almacenamiento separado cuando los productos están dentro del mismo sector de incendio, separados unos de otros mediante, por ejemplo, distancias, paredes, armarios de material no combustible, productos no combustibles o dispositivos de contención independientes.
o Almacenamiento independiente: Se consideran que son almacenamientos independientes los siguientes casos:
- a) En almacenamientos cerrados: Cuando constituyen sectores de incendio diferentes.
- b) En almacenamiento abierto: cuando constituyen áreas de incendio diferentes que estarán separados al menos 10 m entre sí o mediante pared EI 90 que sobre pase 1 m de proyección horizontal y vertical respecto al límite de los recipientes.
— Se da especial importancia al diseño de las redes de drenaje y los sistemas de contención de derrames.
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