Administración ambiental
Introducción
El pasado día 9 de diciembre de 2021 el Parlamento Vasco aprobó la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi.
La norma se publicó en el Boletín Oficial del País Vasco el día 31 de diciembre de 2021 y, en consecuencia, su entrada en vigor se produjo al día siguiente de su publicación, esto es el 1 de enero de 2022.
¿Cuál es su propósito?
La Ley nace con el objetivo de convertirse en el marco legislativo que impulse definitivamente las iniciativas de la estrategia ambiental sostenible del País Vasco.
De este modo integra y actualiza la legislación previa existente marcando los objetivos generales de:
a) proteger el medio ambiente, para prevenir su deterioro y restaurarlo donde haya sido dañado.
b) proteger a la ciudadanía frente a las presiones y riesgos medioambientales.
c) promover la gestión eficiente de los recursos dentro de una economía circular sostenible y baja en carbono, limitando la incidencia del cambio climático.
d) impulsar la colaboración y corresponsabilidad público-privada en esa protección del medio ambiente.
¿Cuáles son sus abordajes?
Se abordan de forma integral el procedimiento de evaluación ambiental de planes y programas y las autorizaciones de funcionamiento, con apoyo en la normativa sectorial de aire, ruido, suelos y residuos, agua, etc. En cada caso, dependiendo de los posibles impactos de las actividades pudieran generar, se diferencian las AUTORIZACIONES AMBIENTALES INTEGRADAS (AAI, ANEXO I.A) Y AUTORIZACIONES AMBIENTALES ÚNICAS (AAU, ANEXO I.B), Y LAS LICENCIAS DE ACTIVIDADES CLASIFICADAS (ANEXO I.C) Y EL RÉGIMEN DE COMUNICACIÓN PREVIA (ANEXO I.D).
En lo relativo a las AAU, es importante señalar la necesidad de que las actividades existentes ahora sometidas a licencia de actividad incluidas en el Anexo I.B, deberán obtener su AAU en un plazo que va desde los 2 a los 5 años desde la entrada en vigor de esta Ley. Esto es aplicable a los gestores de residuos, las APCA sometidas a régimen de autorización, o algunas que presentan vertidos contaminantes a dominio público hidráulico.
Preoca, Contaminación acústica
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