Planes de autoprotección

Introducción

Algunos establecimientos como: hoteles, centros de formación, residencias, gasolineras, instalaciones de almacenamiento de productos químicos, locales con cierto riesgo de incendio, etc… deben disponer de un plan de autoprotección para hacer frente a situaciones de emergencia.

En preoca disponemos de personal técnico acreditado como elaboradores de planes de autoprotección y disponemos de amplia experiencia en la redacción de este documento, así como de su inscripción en el Registro General de Planes de Autoprotección.

Normativa básica de Autoprotección

La norma básica de Autoproteccióń regula las obligaciones exigibles a determinadas actividades, centros o establecimientos para hacer frente a situaciones de emergencia y pretende mejorar el nivel de seguridad de la sociedad estableciendo obligaciones de autoprotección a los titulares (hoteles, centros de formación, residencias, gasolineras, almacenamiento de productos químicos, locales con cierto riesgo de incendio, …). Concretamente, deberán disponer de un plan de autoprotección elaborado por personal técnico acreditado y registrado en el Registro General de Planes de Autoprotección. Además, deberán implantarlo y mantener su eficacia mediante la realización de ejercicios y simulacros.

¿Qué es un plan de autoprotección?

Se entiende por un plan autoprotección, el sistema de acciones y medidas adoptadas por los titulares de las actividades, con sus propios medios y recursos y dentro de su competencia, encaminadas a prevenir y controlar los riesgos sobre las personas y los bienes; a procurar, en su caso, la continuidad y restablecimiento de servicios básicos para la comunidad; a dar respuesta adecuada a las posibles situaciones de emergencia y a garantizar la integración de estas actuaciones con el sistema vasco de atención de emergencias.

¿Quiénes deben tener un plan de autoprotección?

Deberán solicitar la inscripción en el registro de Planes de Autoprotección de la Dirección de Atención de Emergencias y Meteorología de Gobierno Vasco, los titulares de actividades tales como:

  • Las actividades de almacenamiento de productos químicos en recientes móviles (armarios protegidos, salas de almacenamiento, almacenamientos en estanterías…).
  • Actividades de Gestión de Residuos Peligrosos.
  • Establecimientos en los que Intervienen Sustancias Peligrosas.
  • Residencias para personas mayores y/o para personas que no puedan realizar la evacuación por sus propios medios.
  • Estaciones de Servicio.
  • Otras…

¿Qué debe hacer El titular de un establecimiento sujeto a Plan de Autoprotección?

El titular de un establecimiento sujeto a Plan de Autoprotección, tiene las siguientes obligaciones:

  1. Elaborar el Plan de Autoprotección correspondiente a su actividad.
  2. Presentar el Plan de Autoprotección al órgano de la administración pública competente.
  3. Desarrollar las actuaciones para la implantación y el mantenimiento de la eficacia del Plan de Autoprotección.
  4. Informar y formar al personal a su servicio en los contenidos del Plan de Autoprotección.
  5. Facilitar la información necesaria para, en su caso, posibilitar la integración del Plan de Autoprotección en otros Planes de Autoprotección de ámbito superior y en los planes de Protección Civil.
  6. Poner a disposición de los Servicios del Sistema Vasco de Atención de Emergencias, en un lugar visible a la entrada del local o establecimiento, una copia escrita de los datos del Registro, incluyendo los planos.
  7. Informar al órgano que otorga la licencia, permiso o autorización determinante para la explotación o inicio de la actividad acerca de cualquier modificación o cambio sustancial en la actividad o en las instalaciones, en aquello que afecte a la autoprotección.
  8. Colaborar con las autoridades competentes de las administraciones públicas, en el marco de las normas de protección civil que le sean de aplicación.
  9. Comunicar al órgano de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi competente en materia de atención de emergencias y protección civil la realización de los simulacros o ejercicios previstos en el Plan de Autoprotección (cuando proceda).
  10. Emitir el certificado de la implantación del plan de autoprotección y remitirlo al órgano de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi competente en materia de atención de emergencias y protección civil.

Formación y dirección de simulacros

Podemos formal al persona implicado en el plan, sobre sus funciones y responsabilidades y dirigir los simulacros periódicos del plan.

Revisión del plan de autoprotección

Cada 3 años (o ante modificaciones sustanciales) se debe revisar el Plan. Te ayudamos en este mantenimiento del documento de autoprotección.

Preoca, Planes autoprotección

Disponemos en el equipo de técnicos homologados para la redacción de planes de autoprotección, que pueden ayudarte en todo el proceso del plan de autoprotección para tu empresa.