Sostenibilidad energética
Introducción
En los últimos años son varios los textos legales que plantean varias responsabilidades en sostenibilidad energética que sirvan como palanca para la transformación del modelo hacia uno más eficiente.
Preoca tiene por objetivo detectar los principales factores que afectan al consumo energético para así, poder definir posibles medidas de ahorro energético y plantear futuras actuaciones de mejora.

Soluciones energéticas
Preoca pretende ser tu proveedor de servicios energéticos para el cumplimiento de requisitos en cumplimiento de la actual Ley 4/2019 de Sostenibilidad energética en la Comunidad Autónoma del País Vasco. El objetivo es asesorarte y ayudarte a dar cumplimiento a las distintas responsabilidades que exige la Ley 4/2019 de 21 de febrero de eficiencia energética de la Comunidad Autónoma Vasca y el Decreto 254/2020 de 10 de noviembre por el que se desarrolla la citada Ley.
Auditorías energéticas
Las empresas afectadas por los Artículos 30 y 36 de la Ley 4/2019 y Artículo 32 del Decreto 254/2020 deberán realizar auditorías energéticas de sus equipos, instalaciones, edificios, sistemas de calefacción y refrigeración, parque móvil y alumbrado cada 4 años (tipos I1, S1 e I2) o 6 años (tipo S2), con el fin de adoptar medidas de ahorro, eficiencia energética e incorporación de instalaciones renovables. El estudio energético deberá indicar las acciones que se llevarán a cabo con prioridad para reducir el consumo energético, así como la fecha límite para la instalación de sistemas de aprovechamiento de energías renovables.
¿Cargas, descargas o transportas mercancías peligrosas?
En caso afirmativo existe un Acuerdo Internacional entre los estados miembro de la Unión Europea (ADR) que regula la carga, el transporte y la descarga de mercancías peligrosas, con el objetivo de garantizar las condiciones de seguridad para las figuras que intervienen en las maniobras (cargador, descargado…), la sociedad y el medio ambiente.
Gestión energética
Los establecimientos industriales que estén afectados por los Artículos 31 y 37 de la Ley 4/2019 y Artículo 33 del Decreto 254/2020 deberán implantar un Sistema de Gestión Energética, mediante un gestor energético externo o un sistema propio equivalente que nos permita conocer la cantidad de energía consumida y poder hacer seguimiento de las medidas de ahorro. Estas empresas disponen de un plazo de 1 año para comunicar al departamento competente en materia de energía qué sistemas de gestión se ha aplicado para garantizar el cumplimiento de esta ley.
Planes de movilidad de centros de trabajo
Los centros de trabajo con más de 100 trabajadores, debido a los Artículos 32 y 38 de la Ley 4/2019 y Artículo 34 del Decreto 254/2020, deberán disponer de un plan de movilidad que incluya las medidas de transporte que en su conjunto vayan a racionalizar los desplazamientos al centro de trabajo con el fin de terminar con el uso ineficiente del vehículo privado. El número de 100 personas trabajando en cada turno incluye tanto a trabajadores directos, como a personas autónomas o pertenecientes a empresas subcontratadas.
Formación y sensibilización
El Artículo 35 del Decreto 254/2020 establece que se deberá elaborar un Plan de Formación y sensibilización del personal trabajador dirigido principalmente a la formación de gestores y técnicos especializados en la compra, mantenimiento y utilización de instalaciones consumidoras de energía.
Además, se establece la obligatoriedad de difundir información sobre ahorro y eficiencia energética entre el personal trabajador mediante campañas de sensibilización y publicidad de guías y manuales de buenas prácticas dirigidos al uso eficiente de la energía.
Certificación energética de edificios
Todos los edificios industriales o partes de los mismos no destinados al uso de taller o procesos industriales cuya superficie sea superior a 50 m2 y que se encuentren calefactados o refrigerados deberán estar inscritos en el Registro de Certificados de Eficiencia Energética del País Vasco. Esta obligación debemos cumplirla antes de Noviembre del 2022 si somos I1 e I2 y antes de Noviembre del 2023 si somos S1 y S2. Los bloques de viviendas existentes deberán disponer también de certificado de eficiencia energética antes del 31/12/2022. Los Edificios con superficie útil total superior a 500m2 y destinados a administrativos, sanitarios, comerciales, residenciales, docentes, culturales, recreativos, de restauración, deportivos o de culto religioso, deberán disponer también de certificado de eficiencia energética antes del 03/06/2022.
Eliminación de hidrocarburos líquidos
Debido a los Artículos 34 y 40 de la Ley 4/2019 establecen como fecha límite para la eliminación de hidrocarburos líquidos como fuente de energía en este sector, será el 31 de diciembre de 2030. A partir de esa fecha, la fuente de energía deberá provenir de fuentes menos contaminantes.
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Preoca, Sotenibilidad energética
En Preoca contamos con una amplia experiencia en la elaboración de proyectos de sostenibilidad
energética, y contamos con profesionales cualificados que le ayudan en el proceso de tramitación ante la
administración pública.