Almacenamiento de productos químicos

Introducción

El Real Decreto 656/2017, de 23 de junio, por el que se aprobó el Reglamento de Almacenamiento de Productos Químicos y sus Instrucciones Técnicas Complementarias MIE APQ 0 a 10, no solo afecta a la puesta en servicio de un nuevo almacenamiento de productos químicos (APQ), sino también a las
ampliaciones o modificaciones que hagamos sobre nuestros APQ.

En preoca sabemos que almacenar en condiciones inseguras pone en riesgo la seguridad de las instalaciones y lo que es peor, de las personas de nuestra empresa. Por ello, tenemos a los mejores técnicos ambientales especializados en almacenamiento de productos químicos (APQ)

¿Qué objetivos tiene la normativa APQ?

La reglamentación relativa al Almacenamiento de Productos Químicos tiene por objetivo establecer las condiciones de seguridad de las instalaciones de almacenamiento, carga, descarga y trasiego de productos químicos peligrosos.

¿Cuándo se aplica la normativa APQ?

Para responder a esta pregunta el reglamento nos aporta la tabla I, la cual recoge la relación de peligros de los productos químicos que podemos tener y unas cantidades de almacenamiento indicadas en dos columnas (columnas 5 y 6).

A continuación, se indican algunos ejemplos del productos químicos y cantidades por las cuáles estarían dentro del ámbito de aplicación del Reglamento.

La columna 5 nos indica la capacidad de producto almacenado a partir de la cual debemos aplicar y cumplir con el Reglamento de Almacenamiento de Productos Químico. Es decir, si tenemos una cantidad inferior a la indicada en la columna 5 acorde con la clase de peligro de nuestro producto almacenado, no sería de aplicación el R.D.

En cambio, si la cantidad almacenada es superior a la indicada en la columna 5, debemos aplicar, cumplir el R.D., y legalizar dicha instalación ante el órgano competente de la Comunidad Autonómica. Por otro lado, observamos que hay una segunda columna (6) en la tabla I la cual también nos indica una
serie de cantidades. ¿Qué significa esta columna? En caso de tener una cantidad de almacenamiento igual o superior a la indicada en la columna 6, debemos aplicar, cumplir el R.D. y legalizar nuestro APQ mediante proyecto técnico realizado por un técnico titulado y cualificado.

Pero ¿Qué ocurre si la capacidad de almacenamiento se encuentra entre las cantidades de la columna 5 y 6? En este caso el R.D. nos permite legalizar nuestro APQ mediante la realización de una memoria técnica.

¿Cómo comunicar la puesta en servicio de una instalación APQ?

Para comunicar la puesta en servicio de una instalación de almacenamiento de productos químicos, cuyas cantidades son importantes (límite superior de aplicación del reglamento), el titular deberá hacer una declaración responsable, mediante la cuál declara disponer en su posesión los documentos que se indican a continuación:

 

  • Un proyecto técnico del almacenamiento donde se justifique el cumplimiento del presente Reglamento y de la instrucción técnica complementaria que le sea de aplicación.
  • Certificación suscrita por el técnico titulado, en la que haga constar, bajo su responsabilidad, que las instalaciones se han ejecutado y probado, de acuerdo con el proyecto presentado, así como que cumplen las prescripciones contenidas en este Reglamento.
  • Declaración como titulado competente para la actuación en un reglamento de seguridad industrial.
  • La documentación acreditativa de tener cubierta, mediante la correspondiente póliza de seguro, aval u otra garantía financiera equivalente, la responsabilidad civil que pudiera derivarse del almacenamiento, con cuantía por siniestro de 400.000,00 euros, como mínimo.
  • Las Fichas de Seguridad actualizadas de todos los productos almacenados en la instalación.
  • Plan de Autoprotección del establecimiento debidamente inscrito en el registro de Planes de Autoprotección (o plan de emergencia según corresponda)

Para comunicar la puesta en servicio de una instalación de almacenamiento cuyas cantidades superan las del ámbito de aplicación del Reglamento, pero no llega a las cantidades de la necesidad de Proyecto (límite inferior de aplicación al reglamento), el titular deberá hacer una declaración responsable, mediante
la cuál declara disponer en su posesión los documentos que se indican a continuación:

  • En este caso el proyecto podrá sustituirse por un documento (memoria APQ) firmado por el titular del almacenamiento o su representante legal, que incluya, según proceda, los apartados 2 a), 2 b), 2 c),2 d), 2 e) y 3 b), de los relacionados en el artículo 4 del reglamento de almacenamiento de productos químicos.
  • Acta favorable de Inspección por parte de un Organismo de Control Autorizado (OCA) a la instalación.
  • La documentación acreditativa de tener cubierta, mediante la correspondiente póliza de seguro, aval u otra garantía financiera equivalente, la responsabilidad civil que pudiera derivarse del almacenamiento, con cuantía por siniestro de 400.000,00 euros, como mínimo.
  • Las Fichas de Seguridad actualizadas de todos los productos almacenados en la instalación.
  • Plan de Autoprotección del establecimiento debidamente inscrito en el registro de Planes de Autoprotección (o plan de emergencia según corresponda).

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En preoca tenemos un equipo altamente cualificado para ser tu inspector propio APQ y hacer las revisiones anuales que nos exige el reglamento.

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Preoca, Almacenamiento de productos químicos

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