Inspector/a propio/a para la revisión de tus almacenamientos de productos químicos
Introducción
La importancia del INSPECTOR/A PROPIO/A en los Almacenes de Productos Químicos (APQ).
La publicación de la ITC MIE APQ-10 en el RD 656/2017 por el que se aprueba el Reglamento de Almacenamiento de Productos Químicos ha puesto en valor la figura del Inspector Propio. Sin embargo, esta figura ya existía en el antiguo RAPQ para varias ITCs.
En el RAPQ publicado en 2017 se publicaron dos nuevas Instrucciones Técnicas Complementarias: La ITC MIE APQ-0 Definiciones y la ITC MIE APQ-10 Almacenamiento en recipientes móviles.
Al armonizarse el nuevo RAPQ con el CLP y establecer las cantidades mínimas a partir de las cuales se deben legalizar los almacenamientos, se ha facilitado el determinar con mayor claridad en qué casos se debe legalizar un almacén de recipientes móviles. No es que antes no existiese un requisito para la legalización de almacenes en recipientes móviles, que lo existía, si no que la publicación de una ITC específica ha creado la necesidad de revisar las instalaciones existentes.
El auge que ha tenido desde entonces la legalización de almacenes de recipientes móviles ha provocado que muchas empresas con almacenamiento de productos químicos, que entonces no estaban legalizados, nombren a Inspectores Propios, bien de su plantilla o bien de empresas externas especializadas. La novedad, que aparece en el nuevo reglamento con respecto al anterior es que se indica que el Inspector Propio deberá ser designado y esa designación deberá quedar documentada.
En el nuevo RAPQ se establece, de manera explícita, la necesidad de disponer de un inspector propio para los siguientes tipos de almacenamientos:
- Recipientes fijos de líquidos inflamables y combustibles (ITC MIE APQ-1).
- Recipientes fijos de líquidos corrosivos (ITC MIE APQ-6).
- Recipientes fijos de líquidos tóxicos (ITC MIE APQ-7).
- Almacenamientos de peróxidos orgánicos (ITC MIE APQ-9).
- Almacenamientos en recipientes móviles (ITC MIE APQ-10).
- En otras ITCs, se habla de inspecciones, pero no por Inspector Propio.
El Inspector Propio APQ
Requisitos
El RAPQ define al Inspector Propio como:
El personal técnico competente designado por el titular, con conocimientos y experiencia en la inspección de instalaciones de almacenamiento, carga y descarga y trasiego de productos químicos peligrosos. La designación debe quedar documentada.
Esta definición implica que la persona designada deberá disponer de una cualificación y conocimientos suficientes para poder realizar las Inspecciones establecidas en la ITC MIE APQ de aplicación al tipo de almacenamiento.
La cualificación del inspector propio dependerá del tipo de almacenamiento a inspeccionar, pero básicamente podríamos diferenciar entre Recipientes Fijos y Recipientes Móviles.
Alcance de las inspecciones
Recipientes Fijos
El alcance de la inspección podría incluir, entre otros, algunos de los siguientes aspectos:
- Inspección visual del estado de las instalaciones (cubetos, cimentaciones, drenajes…), depósitos y tuberías.
- Elementos de seguridad del depósito como venteos, apagallamas, sensores de nivel, etc.
- Elementos de seguridad auxiliares como duchas lavaojos, lavaojos manuales, etc.
- Protección catódica, protección contra descargas electrostáticas y continuidad eléctrica.
- Instalación de PCI.
- Posibles obstrucciones en tuberías.
- Mediciones de espesores cuando proceda.
- Revisiones interiores de depósitos cuando proceda.
ITCs aplicables: APQ-1, APQ-6, APQ-7 y APQ-9.
Recipientes Móviles
El alcance de la inspección deberá cubrir los siguientes aspectos:
- Cumplimiento de los planes de mantenimiento.
- Continuidad eléctrica y tomas de tierra, cuando proceda.
- Estado de recipientes, sistemas de contención, drenajes…
- Sistemas de almacenamiento: estanterías, armarios o contenedores.
- Estado de equipos auxiliares de seguridad.
- Ventilaciones
- Instalación de PCI.
- Acceso a las Fichas de Datos de Seguridad.
ITCs aplicables: APQ-9 y APQ-10.
Y PREOCA, ¿en qué puede ayudarte?
Formación de Inspectores Propios APQ
Impartición de la formación al personal propio encargado de las inspecciones de modo que dispongan de la cualificación necesaria para realizar las inspecciones en función del tipo de almacén. Esta formación podemos ofrecerla tanto presencial como a través de nuestro campus on line.
Externalización del Servicio de Inspector Propio APQ
Realización del Servicio de Inspector Propio. Para ello será necesaria la designación documentada del Inspector Propio de un técnico de PREOCA.
PREOCA dispone de personal altamente cualificado para la realización de las inspecciones, así como de los equipos de medición necesarios. Los informes entregados aportan un elevado valor añadido que permiten el desarrollo de planes de mejora de las instalaciones sometidos a revisión anual por nuestros técnicos
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