Si tu edificio tiene más de 500 m2, estás obligado a obtener el Certificado de Eficiencia Energética

Introducción

Según el Real Decreto 390/2021 de 1 de junio, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, aquellos edificios de más de 500 m2 están obligados a obtener el Certificado de Eficiencia Energética.

La publicación de este Real Decreto, supuso un paso más en el establecimiento de medidas que ayuden a conseguir los objetivos en materia medioambiental acordadas a nivel europeo. Este Real Decreto, que deroga el RD 235/2013, tiene como objetivo la promoción de la eficiencia energética; que la energía que utilicen los edificios sea cubierta mayoritariamente por energía procedente de fuentes renovables, reduciendo así las emisiones de CO2.

¿Estoy obligado a hacerlo?

Según el Real Decreto 390/2021 de 1 de junio, aquellos edificios que cumplan alguna de las siguientes características, deberán tener el Certificado de Eficiencia Energética (la fecha para disponer del mismo expiró el pasado 1 de junio de 2022.

  • Edificios de nueva construcción
  • Edificios o partes de edificios existentes que se vendan o alquilen a un nuevo arrendatario.
  • Edificios o partes de edificios pertenecientes a la Administración pública, de más de 250 m2.
  • Edificios con una superficie útil total superior a 500 m2 destinados a los siguientes usos:
    • Administrativo
    • Sanitario
    • Comercial: tiendas, supermercados, grandes almacenes, centros comerciales y similares.
    • Residencial público: hoteles, hostales, residencias, pensiones, apartamentos turísticos y similares.
    • Docente
    • Cultural: teatros, cines…
    • Actividades recreativas
    • Restauración
    • Transporte de personas
    • Deportivos
    • Lugares de culto
    • Edificios que tengan que realizar obligatoriamente la Inspección Técnica del Edificio o inspección equivalente.

    El promotor o propietario es el responsable de encargar la realización de la certificación y conservar la correspondiente documentación.

    ¿En qué consiste un Certificado de Eficiencia Energética?

    La Certificación de eficiencia energética supone el análisis energético del edificio mediante una metodología establecida y que recoge además recomendaciones de posibles mejoras (de la envolvente, de las instalaciones técnicas, sustitución de equipos…) así como una planificación de implantación de las mismas en función de su rentabilidad.

    Para ello, se requiere la visita de un experto técnico autorizado al edificio a examinar, quien analizará posteriormente toda la información recabada y tras la aplicación de los cálculos pertinentes finalizará el proceso con el registro en la Administración de cada Comunidad Autónoma, proceso sin el que el Certificado no tendría validez. Una vez registrado, se obtiene la Etiqueta de Eficiencia Energética que refleja la calificación obtenida en el estudio.

    Las Comunidades Autónomas se encargarán de realizar controles de los certificados mediante un sistema de control independiente. Cuando la calificación resultante sea diferente, se comunicará al afectado para su subsanación. De no resolverse, tendría que proceder a la obtención de un nuevo certificado y su correspondiente registro.

    Plazos

    El Certificado tendrá una validez de 10 años, excepto cuando la calificación energética sea G, en cuyo caso será válida durante 5 años.

    A partir del 1 de junio de 2022 deben disponer del Certificado de Eficiencia Energética correctamente registrado y con la Etiqueta de Eficiencia Energética en un lugar visible, todos los edificios públicos de más de 250 m2 y los privados de más de 500 m2, de los usos especificados anteriormente.

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